Nombre, domicilio, objeto y duración.
Artículo primero: Se constituye una corporación científica de derecho
privado en el nombre de “CAPITULO CHILENO DEL COLEGIO AMERICANO DE
CIRUJANOS” la que se regirá por los presentes estatutos y por las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo Segundo: El domicilio de la corporación será la ciudad de Santiago donde estará la sede social sin perjuicio de poder celebrar Asambleas, reuniones de sus organismos directivos y adoptar acuerdos válidos en otras ciudades del país.
Artículo tercero: Esta corporación se constituye para incorporarse como filial en Chile del “Colegio Americano de Cirujanos” adhiriendo a sus postulados y principios que en síntesis consisten en la creación y mantención de una asociación de cirujanos, que propende a la elevación del nivel científico, técnico y ético de la cirugía, en beneficio de los enfermos.
Artículo cuarto: La corporación no tendrá fines de lucro y sus objetivos serán los siguientes:
a) Promover entre los asociados el perfeccionamiento y divulgación de sus conocimientos profesionales;
b) Estimular entre sus miembros la investigación científica en el campo de la cirugía y difundir el resultado de tales investigaciones;
c) Colaborar en la dignificación y perfeccionamiento ético y profesional de sus miembros, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Colegio Médico de Chile;
d) Crear vínculos entre sus miembros en pro de un mejoramiento de la atención quirúrgica;
e) Procurar el mejoramiento de todos aquellos factores o elementos que puedan influir en la calidad de la atención quirúrgica hospitalaria, tanto en sus aspectos docentes como asistenciales.
Artículo quinto: Para el logro de sus objetivos la corporación podrá organizar congresos, cursos y reuniones de perfeccionamiento en la especialidad, patrocinar publicaciones de interés quirúrgico, y en general, desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos antes indicados.
Artículo sexto: La duración de la corporación será indefinida.
De los socios.
Artículo séptimo:
Podrán ser socios de la corporación las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de médico cirujano;
b) Acreditar la calidad de miembro del Colegio Americano de Cirujanos;
c) Acreditar actividad profesional en cualquier desempeño quirúrgico.
Artículo octavo: La solicitud de incorporación de un socio las referencias y demás antecedentes que deban acompañarla, deberán ser presentadas al Directorio.
Artículo noveno: Los socios de la corporación se clasificarán en socios activos y socios honorarios.
Artículo décimo: Serán socios activos los que sean aceptados como tales por el Directorio. Los socios activos deberán acatar las disposiciones de estos estatutos, realizar labores tendientes a dar cumplimiento a los objetivos de la corporación y contribuir a su financiamiento mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Directorio. Las cuotas ordinarias tendrán un valor mínimo anual equivalente a un sueldo vital mensual de Santiago y un máximo anual equivalente a diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana.
Artículo decimoprimero: Serán socios honorarios aquellos miembros del Capítulo Chileno del Colegio Americano de Cirujanos a quienes el Directorio por la unanimidad de sus miembros acuerde honrar en esta forma en consideración a la colaboración al cumplimiento de los objetivos de la corporación. Esta designación deberá serles notificada por escrito y contar con su aceptación en igual forma. Los socios honorarios nacionales pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas que el Directorio fije de acuerdo a los mínimos y máximos antes indicados.
Articulo decimosegundo: Los socios activos y los honorarios nacionales tendrán derecho a participar en las Asambleas y a elegir y ser elegidos en ellas en la forma prevista en estos estatutos. Sin embargo, no podrán votar si no están al día en sus cuotas.
Artículo decimotercero: Los socios activos y honorarios podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio relacionados con la marcha de la corporación.
Artículo decimocuarto: Cualquier socio podrá retirarse de la corporación dando aviso mediante carta certificada dirigida al Directorio. Con todo el socio que se retira deberá cumplir con sus obligaciones para con la corporación hasta la fecha en que se entienda hecha efectivo su retiro.
Artículo décimoquinto: Los socios activos y honorarios podrán perder la calidad de socios por las siguientes causales:
a) Por renuncia en conformidad al artículo décimocuarto;
b) Por falta u omisión grave a los estatutos y reglamentos de la corporación, o por actos que comprometan el prestigio de la misma. El acuerdo para adoptar esta sanción deberá ser tomado por el Directorio, por la unanimidad de sus miembros presentes en la respectiva reunión, citada expresamente para este propósito. Esta decisión deberá ser comunicada por carta certificada al afectado el que podrá pedir reposición dentro de los 15 días siguientes a su notificación en recurso escrito presentado al mismo Directorio. El fallo que emita el Directorio no admitirá recurso alguno y para aprobar la sanción requerirá el voto conforme de la unanimidad de sus miembros asistentes a la respectiva reunión. Si el afectado fuere un Director, los acuerdos se tomarán con prescindencia del voto de aquel.
c) Por haber perdido la calidad de miembro del Colegio Americano de Cirujanos;
d) Por no pago de las cuotas sociales, pese a ser requerida, de acuerdo con el Reglamento.
Del Directorio.
Artículo decimosexto: La Corporación será administrada por un Directorio
compuesto de diez miembros; nueve de ellos serán elegidos por la Asamblea
General de socios de entre los socios activos y honorarios nacionales y el décimo
será el presidente saliente por derecho propio.
El Directorio administrará la Corporación y sus bienes con las más amplias atribuciones y facultades pudiendo
acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines, con excepción
de aquellos que sean de competencia de la Asamblea General.
Artículo decimoséptimo:
La elección del Directorio se realizará en la Asamblea General Ordinaria de socios. Cada asistente votará
para cada uno de los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero, indicados en
el artículo décimo octavo separadamente, resultando elegidos, en cada caso los que obtengan la más alta
mayoría relativa. Si se produjeran empates que sea necesario dirimir, se procederá a una segunda votación
entre los nombres que alcanzaren la misma más alta votación y en caso que esta subsista, el empate se dirimirá
por partes, salvo renuncia previa de uno de los candidatos. Los otros cuatro directores serán elegidos en un solo acto,
quedando designados los socios que alcancen las primeras cuatro mayorías.
Artículo décimo octavo: El Directorio se compondrá de los siguientes cargos; un Presidente, un Primer
Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Directores y el Presidente del periodo anterior.
El Presidente y el Secretario del Directorio lo serán también de la Corporación. Al Presidente le corresponde
la representación judicial y extrajudicial de la Corporación.
Artículo décimo Noveno: El Presidente, los dos Vicepresidentes y el Presidente saliente que integre el
Directorio durarán un año y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo que ejercen. El Secretario, el
Tesorero y los cuatro Directores restantes durarán dos años y podrán ser reelegidos. Si por cualquier
circunstancia no se efectuare la renovación del Directorio en la oportunidad prevista en estos estatutos, las
funciones del Directorio en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta la celebración de la próxima
Asamblea General Ordinaria de Socios, en la cual se llevará a efecto dicha renovación. No será
necesario acreditar ante terceros las circunstancias que han postergado la renovación del Directorios.
Artículo Vigésimo: El Directorio sesionará con seis de sus miembros a lo menos, y sus
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
Artículo Vigésimo primero: El Directorio celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, en el
lugar, día y hora que acuerde al efecto en la primera sesión, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente
cada vez que lo convoque el presidente o cuando lo pidan a éste por escrito tres Directores a lo menos, expresando
en su solicitud el motivo de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias del Directorio sólo podrán
tratarse las materias que hayan sido objeto de su convocatoria y que están señaladas en la respectiva citación.
Artículo vigésimo segundo: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, o imposibilidad de un
Director para el desempeño del cargo, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, el
Directorio podrá completarse por si mismo designando otro u otros Directores de entre los socios, para llenar
las vacantes que se produzcan por el tiempo que falte a los reemplazados para cumplir su período.
Artículo vigésimo tercero: Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes;
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos
que se dicten, imponiendo las sanciones que procedieren;
c) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias cuando sean necesarias o lo
soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Corporación indicando su objetivo;
d) Aprobar los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación;
e) Designar de entre los miembros de la corporación el o los delegados que la representen en
Congresos Científicos Nacionales o extranjeros;
f) Velar por la correcta inversión de los fondos;
g) Preparar programas de trabajo, para el cumplimiento de los fines de la Corporación;
h) Fijar la cuota de ingreso y las ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los socios activos y honorarios nacionales,
respetando los mínimos y los máximos establecidos en el artículo décimo;
i) Administrar los vienes de la Corporación con las más amplias facultades, teniendo, entre otros, sin que la enumeración
importe limitación alguna, las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes, sean raíces o muebles; cobrar
o percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias o legados;
realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquiera especie y extinguirlas; abrir cuentas corrientes bancarias,
de depósito o de créditos; girar sobres esas cuentas, contratar créditos, girar, endosar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y
protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio y en general, realizar toda clase de operaciones
en Bancos Comerciales, de fomento, hipotecarios, o del Estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean
públicas o privadas; conferir poderes especiales y delegar las atribuciones comprendidas en sus facultades económicas y administrativas,
en uno o más Directores o en otras personas, para casos determinados.
Los acuerdos que adopte el Directorio para la enajenación y/o gravamen de los bienes raíces de la Corporación deberán,
para su validez, ser ratificados en Asamblea General de Socios;
j) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y aplicar la sanción de expulsión, de acuerdo con lo que se prescribe
en el artículo décimoquinto de estos estatutos;
k) Someter a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Socios las reformas que acuerde introducir a los presentes estatutos
o que proponga por escrito la tercera parte de los socios activos y honorarios nacionales de la corporación;
l) Resolver la admisión de los cirujanos que soliciten ingresar como socios;
m) Nombrar empleados y todo el personal administrativo necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos;
n) En general adoptar todas las medidas y disposiciones que sean necesarias para la mejor dirección de la corporación.
Artículo vigésimo cuarto: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas
que será firmado por quien presida la reunión y el Secretario. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún
acto o acuerdo, deberá dejar constancia de su oposición.
Artículo vigésimo quinto: El presidente durará un año en sus funciones y no podrá ser reelegido. Al
término de su período pasará, por derecho propio a desempeñarse como Director por el año inmediatamente
siguiente en calidad de Presidente saliente. El presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir la Asamblea General de Socios y el Directorio;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la corporación;
c) Firmar los documentos oficiales de la entidad;
d) Ejercitar supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos y de los acuerdos
de las Asambleas Generales de Socios y del Directorio.
Artículo vigésimo sexto: En caso de ausencia o impedimento será necesario acreditar frente a terceros, será reemplazado por el primer
Vicepresidente y sí éste faltare, por el segundo, si faltaren ambos por el Secretario y a falta de éste por el Director que designe el Directorio.
Artículo vigésimo séptimo: El primer Vicepresidente de la Corporación tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste;
b) Dirigir y asumir la responsabilidad en la marcha de los asuntos que el Directorio o el Presidente le encomienden; y
c) Proponer al Directorio las líneas generales de acción para el adecuado cumplimiento de los asuntos a su cargo.
Serán funciones del Segundo Vicepresidente, reemplazar al Primer Vicepresidente o al Presidente respectivamente, en caso de ausencia o
impedimento de éstos y asumir la responsabilidad de aquellos asuntos que le sean encomendados por el Presidente o el Directorio.
Artículo vigésimo Octavo: El Secretario durará dos años en su cargo y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar los Libros de Actas y Archivos de la Corporación;
b) Certificar los actos de los órganos directivos de la misma;
c) Redactar las actas del Directorio;
d) Citar con su firma a las reuniones científicas y Asambleas Generales de Socios, cuando así lo acordare el Directorio;
e) Atender la correspondencia, publicaciones y memoria de la corporación.
Artículo vigésimo noveno: El tesorero durará dos años en su cargo y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Custodiar los fondos, títulos y valores de la corporación;
b) Rendir cuenta, trimestralmente, al Directorio de su gestión y del estado de las finanzas de la corporación;
c) Controlar debidamente los ingresos y egresos de los fondos sociales;
d) Rendir cuenta de sus gastos en la Asamblea ordinaria anual.
De la Asamblea General de Socios.
Artículo trigésimo: La Asamblea General de Socios será el organismo
directivo máximo de la corporación y ella estará compuesta por todos sus socios activos y honorarios nacionales.
Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes sin perjuicio de los casos en que la ley exige un quórum diferente.
Artículo trigésimo primero: Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias y extraordinarias, las extraordinarias se celebrarán una vez al año en el mes de marzo y las extraordinarias serán convocadas por el Directorio cada vez que, a su juicio, le exijan las necesidades de la Corporación o a petición escrita de la tercera parte de los socios activos de ella indicando su objeto.
Artículo trigésimo segundo: En las Asambleas Generales ordinarias de Socios, el Directorio dará cuenta de su administración y se procederá a la elección de los nuevos Directores, que reemplacen a los que hayan expirado en sus funciones y se deliberará y resolverá sobre cualquier asunto de interés para la institución, que propongan los asistentes.
Artículo trigésimo tercero: En las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios solo podrán adoptarse los acuerdos relacionados con los asuntos que fueron incluidos en la respectiva convocatoria. Solo en estas asambleas podrá tratarse la modificación de los Estatutos o la disolución de la corporación.
Artículo trigésimo cuarto: Las citaciones a las Asambleas Generales de Socios se harán mediante comunicación dirigida a los socios, hecha a lo menos con diez por medio de un aviso publicado en un diario de Santiago y por carta certificada. El aviso deberá indicar el lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea. Si en la primera convocatoria no se reuniera la mitad más una, de los socios activos, se citará para una segunda cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera. En segunda citación, la Asamblea se celebrará con los socios que asistan. No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión, para el caso de que por falta de quórum no se efectué la primera.
Artículo trigésimo quinto: Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente de la corporación y actuará de Secretario el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en un libro de Actas de Asamblea que será llevado por el Secretario de la corporación. Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios asistentes que designe la misma Asamblea General.
Del Patrimonio.
Artículo trigésimo sexto:
El patrimonio de la corporación estará constituido por los siguientes bienes:
a) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios activos y honorarios nacionales
que el Directorio acuerde fijar cada año;
b) Por las donaciones, herencias y legados que la Corporació reciba;
c) Por los fondos que reciba del Estado, Municipalidades u otras entidades públicas o privadas.
La corporación no recibe aporte de institución matriz.
De la Reforma de los Estatutos.
Artículo trigésimo séptimo:
La reforma de los estatutos deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria
de socios citada especialmente para este efecto. La convocatoria a esta asamblea puede
tener origen, tanto en el acuerdo del Directorio, como en la petición escrita de la tercera parte de los socios.
La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.
Artículo trigésimo octavo:
La reforma deberá acordarse con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los socios de la Corporación que concurran a la Asamblea General Extraordinaria respectiva.
De la disolución de la Corporación.
Artículo trigésimo noveno: La disolución de la corporación solo podrá
acordarse con el voto conforme de los dos tercios a lo menos de los socios
presentes en la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto.
Artículo cuadragésimo: Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución de la corporación, sus bienes pasarán a la Sociedad de Cirujanos de Chile, entidad que goza de personalidad jurídica.
Artículo primero: El Directorio Provisional de la corporación estará integrado por los doctores: Juan Lombardi Borboglio, Lorenzo Cubillos Osorio, Luis Sepúlveda Dagnino, Juan Arraztoa Elustondo, Eduardo Wainstein Baranovsky, Alberto Croquevielle Guesalaga, Hernán de la Fuente Bradley, Helmut Jaeger Lunecke, Alfredo Hoffman Schlack y Juan Allamand Madaune y permanecerá en
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funciones hasta la fecha de la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria de Socios en
que corresponda proceder a la elección en la forma señalada en el articulo décimo séptimo.
Artículo Segundo: El Directorio Provisional ejercerá todas las facultades que los
estatutos señalan al Directorio hasta el momento en que se constituya el definitivo y pondrá
en marcha la corporación aceptando a los socios en la más próxima oportunidad. Podrá
llenar las vacantes que se produzcan por renuncia u otros motivos.
Artículo tercero: Se faculta a doña Magaly Huerta Rojas tres mil seiscientos ocho- dos,
del Colegio de Abogados para que solicite del Supremo Gobierno el Beneficio de la personalidad jurídica
de la corporación y la aprobación de los Estatutos, para que acepte las modificaciones que el
Presidente de la República proponga introducirles, y para que suscriba la respectiva escritura
pública de complementación en que se designen dichas modificaciones y las solicitudes del caso.
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